LA REFERENCIA DOCUMENTAL MÁS ANTIGUA DE LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO DE LEÓN DATA DEL 9 DE JULIO DE 1610.

Artículo publicado en la revista anual de la cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de la ciudad de León en el año 2026. Pp. 41-44

Había pasado la Semana Santa de 1998 y alternaba mis visitas entre el Archivo Histórico Municipal y el Archivo Histórico Provincial de León, con alguna incursión puntual en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, entre otros archivos.

Recuerdo aquella tarde, antes de la llegada del verano, cuando salía del archivo hacia la plaza de Santo Martino, emocionado, ilusionado y sorprendido por haber tenido entre mis manos la firma de Ventura de Valdés y el documento más antiguo conocido —y, a día de hoy, sigue siéndolo— de la actual Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, originariamente denominada Cofradía de Jesús Nazareno.

Nuestro Padre Jesús Nazareno. Foto Gonzalo Márquez. 2021Había solicitado una fotocopia de los folios correspondientes, que transcribí en las semanas posteriores. Aquel hallazgo dio lugar a un artículo publicado en el suplemento Filandón de Diario de León el domingo 11 de octubre de 1998.

Fui consciente entonces de lo novedoso y significativo que resultaba aquel texto, aunque, si soy sincero, no llegué a imaginar que, casi treinta años después, su aportación no se tuviese en cuenta dentro de un planteamiento más amplio sobre los orígenes de la cofradía. Para mí supuso un avance fundamental en el conocimiento histórico, una convicción que mantengo plenamente en la actualidad.

El documento —un protocolo notarial fechado el 9 de julio de 1610—constituye el testimonio escrito original más antiguo conocido de la existencia de la Cofradía de Jesús Nazareno. Fue otorgado ante el escribano Francisco Pantigoso y contiene once cláusulas consensuadas entre la cofradía y los religiosos del convento de Santo Domingo, con el fin de que la congregación adquiriese una capilla propia en el cuerpo de la iglesia.


El texto identifica a Ventura de Valdés como abad de la cofradía y establece, en primer lugar, la localización de la capilla, y la condición inicial de cesión, por la que los dominicos la otorgaban a la Cofradía de Jesús Nazareno, fijaba que se trataba de la primera capilla situada junto a la dedicada a San Jacinto, al lado de la puerta principal del templo. Por su uso, la hermandad debía pagar, «por siempre jamás», medio ducado de foro perpetuo anual el día de San Martín, así como un ducado adicional por el tiempo que llevase desarrollando sus actividades.


Cabe aquí una doble interpretación: dicho pago podría aludir a un periodo en el que la cofradía ya existía con anterioridad a 1610, o bien referirse al tiempo que transcurriese hasta la formalización definitiva de la compra, que tuvo lugar en 1615. La determinación exacta de este aspecto sigue siendo, hoy por hoy, una cuestión abierta y particularmente sugestiva.


En segundo término, se acordó que la capilla cedida a la Cofradía de Jesús Nazareno debía mantenerse siempre en buen estado a costa de la hermandad. Contamos con documentación que acredita que la cofradía cuidó de ella y trató de rehabilitarla tras el incendio del convento, ocurrido el 1 de enero de 1809, antes de su traslado definitivo a la capilla de la Esclavitud de los Servitas (Santa Nonia). También consta que, durante el tiempo en que permaneció establecida en Santo Domingo, surgieron conflictos con la comunidad dominica, si bien esta cuestión es otra historia.


La tercera cláusula fijaba la celebración de una misa cantada, «por siempre jamás», con diácono y subdiácono, el primer día del año, con motivo de la festividad de la Circuncisión de Jesús —celebrada actualmente el 3 de enero tras la reforma litúrgica de 1969—. Dicha celebración debía tener lugar tanto en el altar mayor del convento como en el de la capilla, constituyendo la fiesta principal de la cofradía. Como ofrenda, la hermandad entregaría al convento ocho panes, ocho velas y un azumbre de vino. Este punto evidencia la importancia del culto al Nombre de Jesús en la identidad temprana de la corporación.


En cuarto lugar, se establecía que el día de San Buenaventura —celebrado hasta la reforma del calendario litúrgico romano de 1969 el 14 de julio— el prior y el convento oficiasen una misa cantada en el altar mayor del templo y en la capilla, con la misma ofrenda que en la cláusula anterior. Ambas misas debían aplicarse por el alma de Ventura de Valdés, de su esposa Ana de Ochoa y de sus difuntos. Tras la celebración, el preste (sacerdote) y los diáconos bajarían al refectorio, y al responso acudiría toda la comunidad conventual. Los cofrades portarían velas encendidas y entregarían al convento doce reales de limosna.


Este punto resulta especialmente significativo y se vincula estrechamente con el anterior por la referencia a la figura de San Buenaventura (1221–1274), doctor de la Iglesia desde 1588 por decisión del papa Sixto V, fraile franciscano y no de la orden de los dominicos.


Primera página del articulo en la revista del Duce Nombre de Jesús Nazareno con la ilustración figurada y creada a través de inteligencia artificial de la representación de la figura del Santísimo Nombre de Jesús con los atributos, corona y bola de plata, que están descritos en la documentación de la cofradía durante los siglos XVIII y XIX hasta que la cofradía decidió su venta. Se.representa la alegoría de la Pasión a través de la Cruz que lleva el Niño Dios y mediante dos ángeles tenantes con la sagrada lanza y la corona de espinas. La figuración es acompañada por la representación de San Buenaventura, franciscano difusor de la devoción al Duce Nombre de Jesús, y con la de Santo Domingo de Guzmán como máximo representante de la orden de los Dominicos, en cuyo convento se estableció la cofradía de Jesús Nazareno. Gonzalo MárquezLa influencia de San Buenaventura en la difusión y meditación de la Pasión de Cristo resulta fundamental. Para él, el Nombre de Jesús expresa el misterio de la encarnación y de la pasión, revelando la identidad salvífica de Cristo: Jesús es el salvador, y su nombre contiene el poder redentor de su humanidad sufriente.


Esta comprensión teológica fomenta una piedad centrada en la meditación del Cristo encarnado, humilde y paciente, especialmente en su pasión. La Cofradía de Jesús Nazareno asumió esta característica devocional desde su origen. En el Lignum vitae, obra devocional de meditación cristológica del siglo XIII, San Buenaventura invoca a Cristo como «bone Iesu, dulcissime Iesu», uniendo la dulzura del nombre con el amor de la cruz.


La espiritualidad franciscana influyó decisivamente en la religiosidad urbana de la Baja Edad Media y de la Edad Moderna, proporcionando un marco propicio para el desarrollo de devociones cristológicas como el culto al Nombre de Jesús, especialmente difundido a través de las cofradías penitenciales. En este contexto, la devoción al Dulce Nombre de Jesús asociada a la Cofradía de Jesús Nazareno de León se inserta plenamente en una tradición espiritual ya presente en la ciudad,

desarrollada previamente por otra cofradía en un ámbito religioso distinto.


En efecto, la Cofradía de la Vera Cruz —según documentó Taurino Burón— recibió permiso de fray Antonio de Guzmán el 3 de octubre de 1556 para establecerse y celebrar la festividad de la Circuncisión en la capilla del Santísimo Nombre de Jesús y de la Santa Cruz —con anterioridad dedicada a San Buenaventura y a la Santa Cruz—, refundada y reconstruida en 1554 por Francisco Álvarez y su esposa Juana de Quiñones en el convento de San Francisco, y que desde 1586 pasó a ser de la cofradía penitencial que allí se había establecido.


La insistencia de la Cofradía de Jesús Nazareno en la festividad de la Circuncisión —momento en que se impone el Nombre de Jesús— y su consideración como fiesta principal enlazan con una lectura teológica que, al igual que el pensamiento de San Buenaventura, subraya la humanidad concreta de Cristo y el valor salvífico de su nombre desde el inicio de su vida terrena. 


A mi juicio, la elección cultual de San Buenaventura como referencia litúrgica en 1610 no responde a una celebración estrictamente onomástica vinculada al abad de la cofradía, Ventura de Valdés, sino a una afinidad espiritual que sustenta la identidad de la corporación, centrada en el Nombre de Jesús, la pasión y la piedad penitencial, que resulta plenamente compatible con la espiritualidad dominica. Esta afinidad se verá refrendada en las reglas aprobadas posteriormente, el 4 de febrero de 1611.


Vuelvo al documento del 9 de julio de 1610, donde, en quinto lugar, se acordaba que el convento celebrase una misa anual por el alma de los cofrades fallecidos, el día de los Fieles Difuntos, ofreciendo la hermandad lo que ordenase la regla, además de ocho reales de limosna. Existe aquí una referencia explícita a la regla de la cofradía. Cabe preguntarse si alude a una futura normativa —la aprobada en 1611— o si, implícitamente, remite a una reglamentación por la que ya se regía la cofradía en 1610.


El sexto punto fijaba una misa mensual el primer día de cada mes, con la correspondiente limosna por parte de la hermandad, y, en séptimo lugar, se establecían otras tantas procesiones por el claustro del convento, a las que debía asistir el prior. De estos acuerdos se desprende la articulación de un calendario litúrgico regular.


En octavo lugar se especificaba la obligación del monasterio de participar en las procesiones propias de la cofradía y su celebración el miércoles de Tinieblas en Semana Santa y el día de la Alegría en la Pascua de Pentecostés. En esta última, el prior celebraría una misa cantada con sermón, acompañado de diácono y subdiácono, en el altar mayor del convento. Por ambas celebraciones la cofradía pagaría doce reales de limosna, así como una colación —un refrigerio— por la asistencia a las procesiones.


Si en los acuerdos anteriores se aprecia una clara sintonía con lo establecido en la regla posterior de 1611, aquí aparece una diferencia relevante respecto a la procesión que la cofradía debía realizar en Semana Santa. No se menciona una procesión en la mañana del Viernes Santo, como sí hará la regla de 1611, sino una procesión el miércoles de Tinieblas —Miércoles Santo—. De nuevo, resulta necesario valorar si este documento alude a una congregación de Jesús Nazareno ya existente en 1610 —y este documento da fe de ello—, que tuviese un reglamento que posteriormente cambiase su procesión penitencial del miércoles al viernes; o si se trata de los inicios de una hermandad que, aun existiendo en ese momento, se reglamentará al año siguiente y tuviese la idea previa de salir en procesión el Miércoles Santo y, al final, decidiese establecer su estacionalidad de penitencia en la mañana del Viernes Santo. El debate se vuelve aquí apasionante.


En noveno lugar se establecía que el abad de la cofradía y sus cofrades debían estar presentes en el entierro de los religiosos del convento, acompañando sus cadáveres con el estandarte de la hermandad hasta el lugar del sepelio.


Como décimo artículo, los frailes del convento debían asistir a los entierros de los cofrades, de las cofradas y de sus respectivos esposos, celebrando misa y vigilia. La cofradía pagaría por dicho servicio tres reales por cada funeral. Poco cabe añadir para clarificar este punto, más allá de señalar el empleo de un lenguaje que hoy calificaríamos como inclusivo.


Por último, el undécimo punto del acuerdo establecía que, en caso de extinguirse la Cofradía de Jesús Nazareno, la capilla revertiría a la propiedad del convento.


Concluye así la enumeración y comentario de las cláusulas mediante las cuales el convento de Santo Domingo cedía a la Cofradía de Jesús Nazareno de León el uso, disfrute y posesión de una capilla en el cuerpo de su iglesia. No obstante, para que el acuerdo fuese definitivo, era necesaria la aprobación del vicario general de los dominicos, fray Pedro de Paladinas, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, quien la concedió a los frailes de León el 8 de marzo de 1611. Dicha aprobación fue otorgada en el convento de San Pablo de Valladolid.


Poco antes, el 4 de febrero de 1611, había tenido lugar la aprobación de la regla de la cofradía, fecha considerada de su fundación. La adquisición definitiva de la capilla se produjo el 21 de abril de 1615, firmándose el documento final con la aprobación de los frailes profesos del convento y de quienes se declaraban como la mayor parte de los hermanos de la Cofradía de Jesús Nazareno. Estos eran: Ventura de Valdés, abad; AntonioFernández, platero; Pedro Moro; Pedro Legón; Baltasar García, ensamblador; Baltasar García, pintor; y Francisco García, pintor. Todo ello fue supervisado y firmado por el prior del convento, fray Pedro Navarro.


Poco después, el 20 de agosto de 1615, la cofradía contrató el retablo para la capilla y, con él, la hechura de «[…] doce figuras de los santos apóstoles, y Cristo Salvador, y un Cristo Crucificado con San Juan y Nuestra Señora al pie de la cruz, y otra figura de Nuestra Señora que ha de estar en una caja, y una figura de un Niño Jesús […]». El trabajo de talla correspondió a Baltasar García, hermano de la cofradía y ensamblador, y las policromías al pintor Pablo Martínez, ambos vecinos de León.

Con esta exposición se constata que el conocimiento sobre la Semana Santa de León ha avanzado notablemente durante los tres últimos decenios, y de manera especial en lo relativo a la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno. Ello ha sido posible gracias a la publicación de documentos originales que han proporcionado una visión más precisa de lo que fue la cofradía en siglos pasados. La aceptación de los datos aportados por estos documentos resulta fundamental para comprender su historia y constituye el punto de partida para otorgar sentido a la corporación en el presente y valorar la posible recuperación cultual de aspectos identitarios borrados por el paso del tiempo. 


Para finalizar, y a modo de conclusión, resulta innegable —puesto que contamos con este documento original— que la Cofradía de Jesús Nazareno de León existía en 1610. El protocolo notarial de 9 de julio de 1610 muestra a la cofradía actuando como una corporación con identidad propia y con capacidad jurídica suficiente para negociar con el convento de Santo Domingo la adquisición y uso de una capilla.


No obstante, el análisis del documento plantea también cuestiones que abren nuevas líneas de pensamiento e investigación, desarrolladas a lo largo de este trabajo. La mención a una regla en el texto de 1610 suscita la duda sobre la existencia o no de una reglamentación previa a la aprobada en 1611, o sobre el uso del término para aludir a una normativa interna aún no sancionada formalmente. Del mismo modo, la referencia a una procesión el miércoles de tinieblas en 1610, frente a la fijación del Viernes Santo en la regla de 1611 —vigente hasta hoy—, invita a reflexionar sobre la evolución temprana de las prácticas penitenciales de la hermandad.


Lejos de suponer una contradicción, estas cuestiones constituyen un avance en el conocimiento histórico de la cofradía. Sin reflexión no hay progreso, y el análisis crítico de los documentos, junto con el debate historiográfico que generan, resulta siempre positivo y enriquecedor para una comprensión más profunda y matizada de los orígenes de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de la ciudad de León.



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LEÓN (A.H.P.L.). Protocolos notariales. Francisco Pantigoso. Caja 92, protocolo n.º 130, ff. 337-348.
ÁLVAREZ AYER, Eduardo y GARCÍA ÁLVAREZ, César. «Documentos inéditos sobre los primeros años de la Compañía del Nombre de Jesús Nazareno». Revista Dulce Nombre de Jesús Nazareno. León, 2013, pp. 20–21.
BURÓN CASTRO, Taurino. «Documentos sobre la cofradía de la Vera Cruz». Revista Abba. León, 2008, pp. 26–27.
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Xuaxús y PASTRANA GIMÉNEZ, Luis. La Regla de 1611. León: Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, 2003. 
MÁRQUEZ GARCÍA, Gonzalo. «Fundación de la capilla de Jesús Nazareno en el convento de Santo Domingo de León (1610–1615)». Diario de León, suplemento Filandón. 11 de octubre de 1998. 
MÁRQUEZ GARCÍA, Gonzalo. «Vicisitudes y abandono de la capilla de Jesús Nazareno en el convento de Santo Domingo de León (1752–1836)». Diario de León, suplemento Filandón. 28 de marzo de 1999. 
MÁRQUEZ GARCÍA, Gonzalo. «La antigua imagen del Niño Jesús de la Cofradía de Jesús Nazareno de León: la devoción perdida al Dulce Nombre de Jesús y la fiesta de la Circuncisión». Revista Dulce Nombre de Jesús Nazareno. León, 2014, pp. 36–39. 
REVENGA SÁNCHEZ, Jorge Valentín. La Cofradía de Jesús: 400 años de pasión. León: Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, 2011.

Gonzalo Márquez García

10 de enero de 2026, San Gonzalo de Amarante


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